jueves, 22 de abril de 2010

Sistema único de balances

Estudia la F.A.C.P.C.E. instrumentar un sistema único de balances.

Los datos contenidos deberán responder a las necesidades de la AFIP, la Inspección General de Justicia, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.

La Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) se encuentra confeccionando un modelo único de balance que deberá responder a las necesidades de diferentes organismos de contralor.

La medida se enmarca dentro de un plan de amplia interacción con otros organismos, que ya viene implementando la FACPCE, tal como anticipó infobaeprofesional.com cuando la AFIP convocó a la entidad profesional con el fin de desarrollar cuerpos técnicos que redacten las posibles nuevas resoluciones.

Ahora hay un pedido del BCRA por el cual se está trabajando sobre un modelo único de estados contables. El objetivo es unificar la presentación de todas las personas jurídicas del país y, consecuentemente, los datos que manejen los distintos organismos sobre las empresas y sus balances.

La iniciativa será presentada a banqueros y autoridades y plantea que todas las empresas, en forma electrónica a través de un sitio web gubernamental, presenten un único balance comercial que de respuesta a todos los requisitos solicitados por dichos organismos.

Luego, como un objetivo mayor, se pretende que el BCRA cuente con una central de balances que procese todos los estados contables y además agregará estudios económicos sectoriales de acuerdo a cada empresa. En principio, todas las personas jurídicas del país estarán obligadas a presentar sus estados contables bajo esta forma única.

Por lo tanto, cuando las empresas soliciten un crédito, el contar con una base de datos on line permitirá reducir la demora en la concreción del mismo. En el Central estiman poner en marcha el proyecto en marzo de 2008. Su implementación total se daría en 2009.

En este escenario, uno de los sectores que más preocupa es el de las PYMEs. La iniciativa del BCRA apunta a que las mismas tengan un solo balance, y no se produzcan asimetrías de datos entre los organismos.

Vale aclarar que la Federación ya se encontraba trabajando en un nuevo conjunto de normas especiales para las PYMEs, que permitirían simplificar la tarea y cumplir con todas las obligaciones. Asímismo, en un marco más general, la FACPCE ya ha acordado normas únicas que fueron aplicadas por la IGJ y la CNV y han solucionado diferencias que se presentaban entre ambos organismos.

En esta misma línea la CNV profundizó su interacción el crear un nuevo registro para los auditores externos. La empresa emisora de los estados contables debe presentar una nota informando el profesional designado para auditar los estados contables, como así también el término de su contratación, con indicación de las fechas de inicio y finalización.

De igual forma, la AFIP y el BCRA vienen realizando acciones conjuntas a fin de suspender agencias de cambio por no cumplir con las normas dictadas sobre lavado de dinero.

El Convenio Marco entre ambos organismos reconoce expresamente la existencia de objetivos de fiscalización compartidos en el ámbito de las competencias de ambos organismos. A la vez, prevé que la AFIP y el BCRA faciliten recíprocamente los recursos necesarios para cumplir con sus respectivos cometidos

Código de buenas prácticas del gobierno societario

Comisión Nacional de Valores. Proyecto de Resolución general: Código de Buenas Prácticas de Gobierno Societario. Sociedades no PyMES

SUMARIO: Se invita a las sociedades autorizadas para hacer oferta pública de sus acciones, representativas de su capital social, que no califiquen como PyME, a examinar la procedencia de adoptar y difundir públicamente un código único de buenas prácticas de gobierno societario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
“El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL de VALORES en su reunión del 19 de abril de 2007 resolvió:
“I. Conformar el Proyecto de Resolución General denominado “CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO SOCIETARIO, obrante a fojas 2/7.
II. Aplicar a dicho proyecto el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas reglado por el decreto 1172/2003, de acuerdo al modelo obrante a fojas 11/16.
III. Designar al Dr. Pablo MERCANTE como autoridad responsable para dirigir ese procedimiento”.
La decisión transcripta tiene como objeto invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas respecto de un proyecto de resolución general dirigido a que las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social examinen la procedencia de contar con un “Código de Buenas Prácticas de Gobierno Societario”.

El proyecto referido consigna: “BUENOS AIRES,... RESOLUCIÓN GENERAL ...
VISTO, El expediente 472/07 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; y

CONSIDERANDO:
Que, tal como se ha expresado en el considerando del decreto sobre Régimen de Transparencia de la Oferta Pública 677/2001 (BO: 28/05/2001) (D. 677/2001), en los últimos años “se ha promovido la conciencia a nivel mundial sobre la importancia de contar con adecuadas prácticas de gobierno corporativo y con un marco regulatorio que consagre jurídicamente principios tales como los de “información plena”, “transparencia”, “eficiencia”, “protección del público inversor”, “trato igualitario entre inversores” y “protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros”.
Que el decreto 677/2001 reconoció además que “la mayoría de las reformas que contempla... incorporan tendencias mundiales referidas a prácticas de gobierno corporativo, que ya han sido adoptadas por muchos de los llamados mercados emergentes”, y que “la dilación en la adopción de estos principios, pondría a nuestro país en una situación de desventaja comparativa en la competencia por atraer inversiones”.
Que, por otra parte, la resolución general de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) 493 del 05/10/2006 (RG 493/2006) destacó en su considerando que “reconocida la existencia de una moderna valoración respecto del gobierno de las sociedades abiertas, resulta adecuado estimular la producción por los administradores de información específicamente vinculada con la gestión del Directorio, en beneficio de la masa de accionistas y del mercado en general” y recordó que “como tendencia universal se verifica a lo largo del tiempo un incremento constante de la información producida por las sociedades abiertas”, lo que “ha encontrado una mayor justificación en los últimos años como consecuencia de notorios episodios que han puesto en tela de juicio la bondad de la gestión de algunos administradores”.
Que la resolución general 493/2006 apreció “recomendable que los órganos de administración de las sociedades referidas incluyan en la memoria de los estados contables anuales, para su difusión pública, información vinculada con el gobierno corporativo de la respectiva entidad, en forma sintética y ordenada”, aclarando no obstante que “la producción y difusión de esta información se sujeta a la voluntad de cada sociedad” y que “en aquellos supuestos en que no se comparta la recomendación, el Directorio de la sociedad deberá explicar en la memoria las razones por las cuales no adhiere a la propuesta”.
Que por ello —si bien siguiendo la experiencia comparada en esta materia la adopción de un código de buenas prácticas resulta, en esta instancia, discrecional— deberá explicarse anualmente para conocimiento de los destinatarios la falta de adopción —total o parcial— de previsiones vinculadas con los temas contemplados en el Anexo de la presente y de toda otra que llegue a receptarse.
Que la existencia de un código de buenas prácticas de gobierno societario se estima un elemento de apreciado valor en el ámbito de las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social y, por ende, las favorece.
Que la fijación y consiguiente exteriorización de las pautas de conducta integrantes del mencionado código resulta de inmediata utilidad para esclarecer, en todo momento, las relaciones entre administradores y ejecutivos, por un lado, y accionistas —especialmente los minoritarios— y terceros, por otra parte.
Que corresponde dejar constancia acerca de la aplicación del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, reglado por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 7 de la ley 17811 y 44 del Anexo aprobado por decreto 677/2001.

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE:
Art. 1 - Invitar a las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social —que no califiquen como PyMES— examinen la procedencia de adoptar y difundir públicamente un código único de buenas prácticas de gobierno societario que, como mínimo, considere en forma pormenorizada los temas incluidos en el Anexo l que integra esta Resolución General y que por el presente se aprueba.
Art. 2 - A partir del vencimiento de los próximos Estados Contables anuales, exigir a los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de las sociedades comprendidas en el artículo 1 que expliquen como observan las recomendaciones del mismo; caso contrario deberán explicar la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.
Art. 3 - Ordenar que el informe motivado referido en el artículo 2 se produzca en oportunidad de prepararse los Estados Contables de ejercicio, en forma independiente de éstos, para ser difundido con la misma modalidad de un hecho relevante.
Art. 4 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 5 - De forma.

ANEXO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO


1) Relación Emisora – Grupo Económico. Consideración sobre la existencia de políticas claras respecto de la relación de la emisora con el grupo económico como tal y sus partes integrantes.
2) Inclusión en Estatuto Societario. Análisis respecto de si las previsiones del código —de naturaleza convencional— deben reflejarse, total o parcialmente, en el estatuto social. DEL DIRECTORIO EN GENERAL
3) Responsable por Estrategia de la Compañía. Examen acerca de si el directorio debe aprobar las políticas y estrategias generales de la sociedad y en particular:
(i) El Plan estratégico o de negocio;
(U) La política de inversiones y financiación;
(iii) La política de gobierno societario;
(iv) La política de responsabilidad social societaria.
4) Gestión de Riesgos, Información y Control Interno. Examen sobre la necesidad de contar con políticas de control y gestión de riesgos, junto con su actualización permanente; así como de otras que, con la misma característica, tengan como objeto el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
5) Comité de Auditoría. Examen con relación a si los integrantes del Comité de Auditoría pueden ser propuestos por cualquier integrante del Directorio o si ello constituye una facultad exclusiva de su Presidente.
6) Cantidad de integrantes del Directorio. Valoración acerca de si resulta adecuado el tamaño del Directorio, en función de la importancia de la emisora y con atención al proceso de toma de decisiones.
7) Integración del Directorio. Estimar el provecho de que exista una política dirigida a la integración del directorio por exejecutivos.
8) Edad máxima de los miembros integrantes. Opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de contar con normas previas que establezcan una edad máxima para desempeñarse como integrante del órgano de administración, en general.
9) Presidente del Directorio. Lo anterior se extiende al supuesto particular del Presidente del Directorio.
10) Pertenencia a diversas sociedades. Consideración acerca de que los directores y/o síndicos puedan desempeñar funciones en un número limitado o ilimitado de sociedades.
11) Evaluación de Desempeño de Ejecutivos. Análisis relativo a la pertinencia de la evaluación anual del desempeño de cada director; en su caso, indicación del procedimiento y/o modalidades aplicables.
12) Capacitación y Desarrollo de Ejecutivos. Procedencia del desarrollo de programas de entrenamiento continuo para directores y ejecutivos gerenciales. INDEPENDENCIA DE
LOS DIRECTORES
13) Directores independientes. Juzgar si resulta atendible exteriorizar una motivación suficiente por parte de quien propone directores independientes que sustente el referido carácter; en caso afirmativo, si es aconsejable su amplia difusión pública.
14) Designación de Ejecutivos Gerenciales. Con referencia a la selección, propuesta y/o designación de ejecutivos gerenciales reiterar el examen sobre la exteriorización de motivación suficiente; expidiéndose sobre la eventualidad de la difusión pública de las razones que se expongan.
15) Proporción de Directores Independientes. Analizar si se reputa útil difundir públicamente la proporción de directores independientes en relación con el número total de integrantes del Directorio.
16) Reuniones de Directores Independientes. Ponderar la pertinencia de la realización de reuniones exclusivas por parte de los directores independientes.

RELACIONES CON LOS ACCIONISTAS
17) Información a los accionistas. Valoración del eventual provecho derivado de promover reuniones informativas con accionistas, fuera de la celebración de asambleas.
18) Atención a inquietudes y consultas de los Accionistas. Examinar los beneficios de que la emisora cuente con una específica oficina de atención a los accionistas; de resultar ello atendible, expedirse sobre la obligación de producir informes periódicos sobre las cuestiones planteadas, para conocimiento de los accionistas, órganos sociales y autoridad de control.
19) Comunicación vía Internet con los Accionistas. Analizar, en caso de no contar con él, las ventajas o desventajas para la sociedad, accionistas e interesados en general, de contar con un sitio web particular por cada emisora que actualizada, fácil, suficiente y diferenciadamente suministre información y recoja inquietudes de los usuarios.
20) Participación de Accionistas Minoritarios en Asamblea. Opinión referida a la adopción por la emisora de medidas particulares dirigidas a promover la asistencia y participación de accionistas minoritarios en las asambleas.
21) Mercado de Control. Valoración de la emisora, en función de los intereses de los accionistas minoritarios, sobre la bondad, o no, de la existencia de un mercado de control; en un supuesto afirmativo, medidas específicas pasibles de ser adoptadas por la sociedad para favorecer su desarrollo.
22) Política de Dividendos. Juicio de la sociedad emisora sobre la utilidad de fijar políticas fundadas de pago de dividendos en efectivo para los futuros CINCO (5) años.

COMITÉ DE AUDITORÍA
23) Presidencia del Comité por un Director Independiente. Conveniencia o inconveniencia respecto de que la Presidencia del Comité de Auditoría corresponda, siempre, a un miembro independiente.
24) Rotación de Auditores Externos. Análisis sobre la probable utilidad de contar con políticas referidas a la rotación de los miembros del órgano de fiscalización y/o del auditor externo; en caso afirmativo y a propósito del último, si se trata de la firma de auditoría o de los sujetos físicos.
25) Doble carácter de Síndico y Auditor. Si se considera procedente o improcedente el desempeño por integrantes de la Comisión Fiscalizadora de la Auditoría Externa; o que los primeros pertenezcan a la respectiva firma de auditoría.

NOMBRAMIENTO Y COMPENSACIONES DE EJECUTIVOS
26) Sistemas de Compensación. Determinación sobre lo adecuado o inadecuado de contar con claras políticas de remuneración de los directores, con especial atención a la consagración de limitaciones convencionales o estatutarias en función de la existencia o inexistencia de ganancias.
27) Comité de Nombramientos y Compensaciones. Adecuación o inadecuación del establecimiento de un Comité de Nombramientos (o de Nombramientos y Retribuciones).
28) Política de no discriminación en la integración del Directorio En su caso, el Comité de Nombramientos y Compensaciones velará para que la designación de integrantes del Directorio no se vea obstaculizada en razón del género”.
Se deja constancia de la preexistencia del expediente administrativo 472/2007 del registro de esta Comisión Nacional, rotulado: “CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO SOCIETARIO s/Proyecto de Resolución General” y que la propuesta se generó de oficio en el seno del organismo; y de la existencia del sitio www.cnv.gov.ar para quienes quieran contar con información adicional, donde obran los dictámenes que sirven de fundamento al proyecto.
Se podrá tomar vista del expediente 472/2007 en el asiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (At. Dr. Pablo MERCANTE) ubicado en la calle 25 de Mayo 175, Piso 4, C1002ABC Buenos Aires, los días hábiles administrativos de 10:00 a 15:00 horas.
Se ha fijado un término de SESENTA (60) días hábiles administrativos para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a los fines de su registro en la Mesa de Entradas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES sita en 25 de Mayo 175, 1º Piso, C1002ABC Buenos Aires, los días hábiles administrativos de 10:00 a 15:00 horas.

Acerca de la Memoria en los Estados Contables

Consideraciones a tener en cuenta para la confección de la Memoria.
Mariela Baldor y Raul Gomez.

Introducción

El presente trabajo tiene por objetivo describir algunas consideraciones sobre los requerimientos referidos a la confección de la Memoria, por parte de los administradores societarios, de acuerdo con las disposiciones del artículo 66 de la ley de sociedades comerciales (LSC) y sus normas reglamentarias, así como también recordar la posibilidad de resolver por asamblea de accionistas la dispensa de prepararla conforme los requisitos del artículo 1 de la resolución general (IGJ) 6/2006 (BO: 31/7/2006).
Para ello, se analizará la legislación reglamentaria emitida por la Inspección General de Justicia (IGJ) y se pondrá a disposición del lector un modelo de acta de asamblea general ordinaria con la inclusión, como un punto especial del orden del día, el tratamiento de la dispensa de confeccionar la Memoria en los términos de mentada resolución (Anexo).

Breve reseña histórica
Con el dictado de la resolución general 6/2006, la IGJ reglamenta el artículo 66 de la LSC en lo respectivo a la Memoria.
En los considerandos de la mencionada resolución se destaca que históricamente la práctica societaria exhibía, generalizadamente en la formulación de la Memoria, la prescindencia de los requisitos mínimos enumerados por la LSC, lo que va en pugna con las finalidades y el interés del comercio, que radica en la accesibilidad, a través del Registro Público de Comercio, a documentos apropiados al tráfico y que coadyuven a su transparencia.
La Memoria cumple una función de información y de control en protección de los accionistas, por ser un elemento para la interpretación del balance. Asimismo, cumple el rol de informar a terceros sobre temas relevantes que normalmente no pueden derivarse en forma inmediata de los estados contables y que pueden incidir sobre decisiones de los mismos en cuanto a potenciales inversores, prestamistas, contratistas, proveedores, u otros, frente a la sociedad.
Atento a la destacada importancia que tiene la Memoria, la IGJ dictó la resolución general 6/2006, con vigencia para las memorias de los estados contables correspondientes a ejercicios que se iniciaban a partir del 1/1/2007, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada.
Debido a los inconvenientes que generaba la confección de la Memoria en los términos del artículo 1 de la resolución general 6/2006, en abril de 2008, el órgano de contralor dictó la resolución general 1/2008 (BO: 24/4/2008), ordenando suspender por el término de un año los efectos de la resolución general 6/2006. Dicha suspensión tuvo como principal finalidad recabar mayor información respecto de la práctica societaria en la presentación de las memorias de los ejercicios económicos de las sociedades comerciales.
Con posterioridad, se dictó la resolución general 4/2009 (BO: 22/6/2009) que modificó la resolución general 6/2006 en lo respectivo a los requisitos sustanciales que debe contener la Memoria, indicando su aplicación para las memorias correspondientes a ejercicios que cierren a partir del 31/12/2009 inclusive, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada.

Definición y contenido
La Memoria es definida como aquella información complementaria de los estados contables que expone subjetivamente hechos, circunstancias, datos y razones vinculados en conjunto con los mismos, con el fin de ilustrar al usuario (accionista o socio, principalmente) sobre la gestión pasada, actual y prospectiva de la sociedad. Se trata de una información complementaria y no de un estado contable.(1)
La LSC, en su artículo 66, establece que los administradores deberán informar en la Memoria sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades en que haya operado y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad, en lo respectivo a:
1) las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y pasivo;
2) una adecuada explicación sobre los gastos y las ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando fueren significativos;
3) las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstancialmente;
4) las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo;
5) estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones;
6) las relaciones con las sociedades controlantes, controladas o vinculadas y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas;
7) los rubros y montos no mostrados en el estado de resultados -art. 64, pto. I, inc. b)-, por formar parte los mismos, parcial o totalmente, de los costos de bienes del activo.
Las modificaciones introducidas a la resolución general (IGJ) 6/2006, mediante la resolución general (IGJ) 4/2009, reglamentan el encabezamiento y los incisos 1), 5) y 6) del artículo 66 de la ley 19950, estableciendo que se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Una breve descripción del negocio que deberá contemplar, entre otros aspectos, la naturaleza de las operaciones de la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera.
2. La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico. En el caso de que la sociedad sea parte de un grupo económico (definido como la sociedad controlante y todas sus controladas), se incluirá una breve descripción del grupo y de la posición de la sociedad dentro de él.
3. La siguiente información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos:
(Actual / Anterior)
Activo corriente
Activo no corriente
Total
Pasivo corriente
Pasivo no corriente
Subtotal
Patrimonio neto
Total

Estructura de resultados comparativa con el ejercicio anterior
(Actual Anterior)
Resultado operativo ordinario
Resultados financieros y por tenencia
Otros ingresos y egresos
Resultado neto ordinario
Resultados extraordinarios
Subtotal
Impuesto a las ganancias
Resultado neto (Ganancia/Pérdida)

Estructura de la generación o aplicación de fondos comparativa con el ejercicio anterior
(Actual Anterior)
Fondos generados:
Por las actividades operativas
Por las actividades de inversión
Por las actividades de financiación
Total de fondos generados o aplicados durante el ejercicio

En los casos de sociedades que sean controlantes de acuerdo con el artículo 33, inciso 1), de la ley 19550, esta información deberá exponerse también de acuerdo con los estados contables consolidados.
El resultado operativo ordinario se conforma con los ingresos provenientes de las actividades que hacen al objeto social, el costo incurrido para lograrlos y los gastos operativos.
4. Como mínimo, deberá incluir los siguientes indicadores, razones o índices, expuestos comparativamente con los del ejercicio anterior, explicitando la fórmula (cociente) utilizada para su cálculo:
a) Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente).
b) Solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo Total).
c) Inmovilización del capital (Activo No Corriente/Activo Total).
d) Rentabilidad (Resultado del Ejercicio/Patrimonio Neto Promedio).
En los casos de sociedades que sean controlantes de acuerdo con el artículo 33, inciso 1), de la ley 19550, los índices deberán exponerse también de acuerdo con los estados contables consolidados.
5. En relación con la información prevista en los puntos 3 y 4 precedentes, un análisis de los cambios más importantes en la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones por el ejercicio.
A tal efecto, deberá proporcionarse información acerca de los factores, incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes que hayan afectado significativamente los ingresos de la sociedad y cualquier otro componente significativo en los ingresos o gastos, necesario para entender el resultado operativo de la sociedad.
Asimismo, dicho análisis incluirá una descripción de las principales fuentes de financiación internas y externas utilizadas y una evaluación de los principales orígenes y aplicaciones del flujo de efectivo del ejercicio de manera de facilitar la comprensión de la condición financiera de la sociedad, incluyendo en su caso, la naturaleza y extensión de cualquier restricción económica o legal que a juicio de la Dirección pueda afectar significativamente la capacidad de la sociedad para cumplir con sus obligaciones.
6. Los contratos de significación que no se hayan originado en el curso ordinario de los negocios, sino que correspondan a hechos u operaciones no comprendidos en la actividad principal de la sociedad.
7. En los casos en que la sociedad haya encarado proyectos especiales, significativos (por ejemplo, ampliación de la capacidad de producción, incorporación de nueva tecnología, reorganización societaria, etc.), una breve explicación sobre la forma en que la Dirección estima financiarlos, si será mediante aportes de los accionistas, otros medios de financiación o una combinación de ambos.
8. Una breve explicación de las principales operaciones realizadas entre partes relacionadas durante el ejercicio, que puedan tener un efecto significativo sobre la situación patrimonial, financiera y/o los resultados de la sociedad.
A tal efecto, se seguirá la definición de parte relacionada prevista en la resolución técnica 21, Sección 3 ("Información a exponer sobre partes relacionadas"), de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y la descripción deberá contemplar la naturaleza y condiciones de la transacción y, en su caso, si la misma es inusual o extraordinaria, ya sea por su naturaleza o condiciones, que involucre mercaderías, servicios, o activos tangibles o intangibles, y operaciones de préstamo, en las cuales la sociedad o cualquiera de sus controlantes o controladas sea parte.
9. Un breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio, que podrá incluir la política comercial proyectada y otros aspectos relevantes de la planificación empresaria, financiera y de inversiones, de manera de facilitar la comprensión del futuro de la sociedad y sus prioridades de negocio.
La Memoria deberá hallarse confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables, dado que éstos en virtud del artículo 65, inciso 1), subinciso f) deben contemplar los acontecimientos u operaciones ocurridos entre su fecha de cierre y la de la Memoria, que pudieran modificar significativamente la situación financiera y los resultados de la sociedad a la fecha de dichos estados.
Dichos acontecimientos u operaciones deberán también ser considerados en la Memoria, al analizar la situación de la sociedad por el ejercicio y eventualmente en los objetivos y perspectivas para el ejercicio siguiente.
Lo establecido en este artículo será aplicable en lo pertinente a las sociedades de responsabilidad limitada que estén obligadas a presentar estados contables conforme al artículo 67, segundo párrafo, de la ley 19550.
Sociedades obligadas a confeccionar la Memoria en los términos del artículo 1 de la resolución general (IGJ) 6/2006 y modificatorias
Todas las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance la suma de $ 10.000.000 [art. 299, inc. 2), LSC] deberán presentar la Memoria cumplimentando los requisitos del artículo 1 de la resolución general (IGJ) 6/2006 y sus modificatorias.
Dispensa de confeccionar la Memoria en los términos del artículo 1 de la resolución general (IGJ) 6/2006 y modificatorias
Las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550 podrán dispensar a los administradores de confeccionar la Memoria conforme los requerimientos mencionados ut supra, mediante la decisión unánime de los accionistas presentes en la asamblea. La mencionada decisión deberá justificar que no es necesaria para sus propósitos, ni existir accionistas y terceros que hayan demostrado en forma fehaciente interés legítimo en dicha información. En estos casos, la Memoria deberá prepararse en función de los requisitos previstos en el artículo 66 de la LSC, sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en la resolución general 4/2009.
En el primer ejercicio de aplicación de la resolución 4/2009, el Directorio que considere que se dan las condiciones para la dispensa mencionada anteriormente, podrá, ad referéndum de la asamblea ordinaria de accionistas, preparar la Memoria sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en esta resolución. A tal efecto, deberá incorporar en un punto expreso del orden del día de la convocatoria a asamblea anual ordinaria de accionistas el tratamiento de dicha dispensa.
Una vez aprobada la dispensa por la asamblea (ver modelo anexo), ésta se mantendrá hasta tanto la misma no disponga lo contrario o la sociedad haya recibido en forma fehaciente de accionistas o terceros con interés legítimo el pedido para que las Memorias que deban emitirse en el futuro sean confeccionadas contemplando la información adicional prevista en la resolución 6/2006 y modificatorias, y mientras ese interés legítimo permanezca vigente.

Anexo
ACTA Nº 68 DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 8 DE FEBRERO DE 2010
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días de febrero de 2010, se reúnen en la sede social y en primera convocatoria, los accionistas de XX SA, que se detallan en el libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea N° 1, bajo la presidencia del señor Julio Navarro. Siendo las 15.00 hs, el señor presidente declara abierto el acto e informa que encontrándose presentes los accionistas que representan la totalidad del capital social, se puede comenzar a considerar los puntos del orden del día previstos en la convocatoria a la presente asamblea.
A continuación, el señor presidente ofrece a la asamblea la consideración de cada uno de los puntos del orden del día, cuyo tratamiento y decisiones, por parte de los señores accionistas, se detallan a continuación:
Punto primero: Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea. Se propone a los accionistas Rúben Cuenca y Marcelo Solano, para firmar el acta de la presente asamblea, la moción es aprobada por unanimidad.
Punto segundo: Consideración de los documentos del artículo 234, inciso 1), de la ley 19550 del ejercicio cerrado el 31/12/2009. Toma la palabra el señor Rubén Cuenca y propone que en virtud de que los presentes en la reunión han tomado conocimiento de los documentos con la debida antelación y que los mismos están transcriptos en el libro Inventario y Balances N° 1, se puede omitir su lectura y su transcripción en el acta de la presente asamblea. La proposición del accionista es aprobada por unanimidad. A continuación, el accionista señor Marcelo Solano mociona para que se aprueben dichos documentos. Los documentos se aprueban por unanimidad.
Punto tercero: Honorarios al directorio. El accionista Marcelo Solano propone no abonar honorarios al directorio por este ejercicio. La moción del accionista es aprobada por unanimidad.
Punto cuarto: Consideración de los resultados del ejercicio. El señor accionista Rubén Cuenca manifiesta que las utilidades del ejercicio económico en consideración de $ 1.737 pasen a integrar el saldo de la reserva facultativa. La moción es aprobada por unanimidad.
Punto quinto: Someter ad referéndum de la asamblea la dispensa de confeccionar la Memoria en los términos del artículo 1 de la resolución general (IGJ) 6/2006 y su modificatoria. Toma la palabra el accionista señor Marcelo Solano y manifiesta que la presente es una sociedad cerrada, entendiendo que, por lo tanto, no resulta necesaria la confección de la Memoria en los términos del artículo 1 de la resolución general (IGJ) 6/2006 y su modificatoria. Agrega que, por otra parte, no existen accionistas ni terceros que hayan demostrado interés en dicha información. La moción resulta aprobada por unanimidad.
Sin más puntos que tratar y no habiendo asistido el representante de la IGJ se levanta la sesión siendo las 16.00 hs.

Nota:
[1:] Verón, Alberto V.: "Manual de sociedades comerciales" - Ed. Errepar - Bs. As. - octubre/1998 - T. I - pág. 306