jueves, 22 de abril de 2010

Código de buenas prácticas del gobierno societario

Comisión Nacional de Valores. Proyecto de Resolución general: Código de Buenas Prácticas de Gobierno Societario. Sociedades no PyMES

SUMARIO: Se invita a las sociedades autorizadas para hacer oferta pública de sus acciones, representativas de su capital social, que no califiquen como PyME, a examinar la procedencia de adoptar y difundir públicamente un código único de buenas prácticas de gobierno societario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
“El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL de VALORES en su reunión del 19 de abril de 2007 resolvió:
“I. Conformar el Proyecto de Resolución General denominado “CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO SOCIETARIO, obrante a fojas 2/7.
II. Aplicar a dicho proyecto el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas reglado por el decreto 1172/2003, de acuerdo al modelo obrante a fojas 11/16.
III. Designar al Dr. Pablo MERCANTE como autoridad responsable para dirigir ese procedimiento”.
La decisión transcripta tiene como objeto invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas respecto de un proyecto de resolución general dirigido a que las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social examinen la procedencia de contar con un “Código de Buenas Prácticas de Gobierno Societario”.

El proyecto referido consigna: “BUENOS AIRES,... RESOLUCIÓN GENERAL ...
VISTO, El expediente 472/07 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; y

CONSIDERANDO:
Que, tal como se ha expresado en el considerando del decreto sobre Régimen de Transparencia de la Oferta Pública 677/2001 (BO: 28/05/2001) (D. 677/2001), en los últimos años “se ha promovido la conciencia a nivel mundial sobre la importancia de contar con adecuadas prácticas de gobierno corporativo y con un marco regulatorio que consagre jurídicamente principios tales como los de “información plena”, “transparencia”, “eficiencia”, “protección del público inversor”, “trato igualitario entre inversores” y “protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros”.
Que el decreto 677/2001 reconoció además que “la mayoría de las reformas que contempla... incorporan tendencias mundiales referidas a prácticas de gobierno corporativo, que ya han sido adoptadas por muchos de los llamados mercados emergentes”, y que “la dilación en la adopción de estos principios, pondría a nuestro país en una situación de desventaja comparativa en la competencia por atraer inversiones”.
Que, por otra parte, la resolución general de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) 493 del 05/10/2006 (RG 493/2006) destacó en su considerando que “reconocida la existencia de una moderna valoración respecto del gobierno de las sociedades abiertas, resulta adecuado estimular la producción por los administradores de información específicamente vinculada con la gestión del Directorio, en beneficio de la masa de accionistas y del mercado en general” y recordó que “como tendencia universal se verifica a lo largo del tiempo un incremento constante de la información producida por las sociedades abiertas”, lo que “ha encontrado una mayor justificación en los últimos años como consecuencia de notorios episodios que han puesto en tela de juicio la bondad de la gestión de algunos administradores”.
Que la resolución general 493/2006 apreció “recomendable que los órganos de administración de las sociedades referidas incluyan en la memoria de los estados contables anuales, para su difusión pública, información vinculada con el gobierno corporativo de la respectiva entidad, en forma sintética y ordenada”, aclarando no obstante que “la producción y difusión de esta información se sujeta a la voluntad de cada sociedad” y que “en aquellos supuestos en que no se comparta la recomendación, el Directorio de la sociedad deberá explicar en la memoria las razones por las cuales no adhiere a la propuesta”.
Que por ello —si bien siguiendo la experiencia comparada en esta materia la adopción de un código de buenas prácticas resulta, en esta instancia, discrecional— deberá explicarse anualmente para conocimiento de los destinatarios la falta de adopción —total o parcial— de previsiones vinculadas con los temas contemplados en el Anexo de la presente y de toda otra que llegue a receptarse.
Que la existencia de un código de buenas prácticas de gobierno societario se estima un elemento de apreciado valor en el ámbito de las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social y, por ende, las favorece.
Que la fijación y consiguiente exteriorización de las pautas de conducta integrantes del mencionado código resulta de inmediata utilidad para esclarecer, en todo momento, las relaciones entre administradores y ejecutivos, por un lado, y accionistas —especialmente los minoritarios— y terceros, por otra parte.
Que corresponde dejar constancia acerca de la aplicación del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, reglado por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 7 de la ley 17811 y 44 del Anexo aprobado por decreto 677/2001.

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE:
Art. 1 - Invitar a las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social —que no califiquen como PyMES— examinen la procedencia de adoptar y difundir públicamente un código único de buenas prácticas de gobierno societario que, como mínimo, considere en forma pormenorizada los temas incluidos en el Anexo l que integra esta Resolución General y que por el presente se aprueba.
Art. 2 - A partir del vencimiento de los próximos Estados Contables anuales, exigir a los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de las sociedades comprendidas en el artículo 1 que expliquen como observan las recomendaciones del mismo; caso contrario deberán explicar la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.
Art. 3 - Ordenar que el informe motivado referido en el artículo 2 se produzca en oportunidad de prepararse los Estados Contables de ejercicio, en forma independiente de éstos, para ser difundido con la misma modalidad de un hecho relevante.
Art. 4 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 5 - De forma.

ANEXO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO


1) Relación Emisora – Grupo Económico. Consideración sobre la existencia de políticas claras respecto de la relación de la emisora con el grupo económico como tal y sus partes integrantes.
2) Inclusión en Estatuto Societario. Análisis respecto de si las previsiones del código —de naturaleza convencional— deben reflejarse, total o parcialmente, en el estatuto social. DEL DIRECTORIO EN GENERAL
3) Responsable por Estrategia de la Compañía. Examen acerca de si el directorio debe aprobar las políticas y estrategias generales de la sociedad y en particular:
(i) El Plan estratégico o de negocio;
(U) La política de inversiones y financiación;
(iii) La política de gobierno societario;
(iv) La política de responsabilidad social societaria.
4) Gestión de Riesgos, Información y Control Interno. Examen sobre la necesidad de contar con políticas de control y gestión de riesgos, junto con su actualización permanente; así como de otras que, con la misma característica, tengan como objeto el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
5) Comité de Auditoría. Examen con relación a si los integrantes del Comité de Auditoría pueden ser propuestos por cualquier integrante del Directorio o si ello constituye una facultad exclusiva de su Presidente.
6) Cantidad de integrantes del Directorio. Valoración acerca de si resulta adecuado el tamaño del Directorio, en función de la importancia de la emisora y con atención al proceso de toma de decisiones.
7) Integración del Directorio. Estimar el provecho de que exista una política dirigida a la integración del directorio por exejecutivos.
8) Edad máxima de los miembros integrantes. Opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de contar con normas previas que establezcan una edad máxima para desempeñarse como integrante del órgano de administración, en general.
9) Presidente del Directorio. Lo anterior se extiende al supuesto particular del Presidente del Directorio.
10) Pertenencia a diversas sociedades. Consideración acerca de que los directores y/o síndicos puedan desempeñar funciones en un número limitado o ilimitado de sociedades.
11) Evaluación de Desempeño de Ejecutivos. Análisis relativo a la pertinencia de la evaluación anual del desempeño de cada director; en su caso, indicación del procedimiento y/o modalidades aplicables.
12) Capacitación y Desarrollo de Ejecutivos. Procedencia del desarrollo de programas de entrenamiento continuo para directores y ejecutivos gerenciales. INDEPENDENCIA DE
LOS DIRECTORES
13) Directores independientes. Juzgar si resulta atendible exteriorizar una motivación suficiente por parte de quien propone directores independientes que sustente el referido carácter; en caso afirmativo, si es aconsejable su amplia difusión pública.
14) Designación de Ejecutivos Gerenciales. Con referencia a la selección, propuesta y/o designación de ejecutivos gerenciales reiterar el examen sobre la exteriorización de motivación suficiente; expidiéndose sobre la eventualidad de la difusión pública de las razones que se expongan.
15) Proporción de Directores Independientes. Analizar si se reputa útil difundir públicamente la proporción de directores independientes en relación con el número total de integrantes del Directorio.
16) Reuniones de Directores Independientes. Ponderar la pertinencia de la realización de reuniones exclusivas por parte de los directores independientes.

RELACIONES CON LOS ACCIONISTAS
17) Información a los accionistas. Valoración del eventual provecho derivado de promover reuniones informativas con accionistas, fuera de la celebración de asambleas.
18) Atención a inquietudes y consultas de los Accionistas. Examinar los beneficios de que la emisora cuente con una específica oficina de atención a los accionistas; de resultar ello atendible, expedirse sobre la obligación de producir informes periódicos sobre las cuestiones planteadas, para conocimiento de los accionistas, órganos sociales y autoridad de control.
19) Comunicación vía Internet con los Accionistas. Analizar, en caso de no contar con él, las ventajas o desventajas para la sociedad, accionistas e interesados en general, de contar con un sitio web particular por cada emisora que actualizada, fácil, suficiente y diferenciadamente suministre información y recoja inquietudes de los usuarios.
20) Participación de Accionistas Minoritarios en Asamblea. Opinión referida a la adopción por la emisora de medidas particulares dirigidas a promover la asistencia y participación de accionistas minoritarios en las asambleas.
21) Mercado de Control. Valoración de la emisora, en función de los intereses de los accionistas minoritarios, sobre la bondad, o no, de la existencia de un mercado de control; en un supuesto afirmativo, medidas específicas pasibles de ser adoptadas por la sociedad para favorecer su desarrollo.
22) Política de Dividendos. Juicio de la sociedad emisora sobre la utilidad de fijar políticas fundadas de pago de dividendos en efectivo para los futuros CINCO (5) años.

COMITÉ DE AUDITORÍA
23) Presidencia del Comité por un Director Independiente. Conveniencia o inconveniencia respecto de que la Presidencia del Comité de Auditoría corresponda, siempre, a un miembro independiente.
24) Rotación de Auditores Externos. Análisis sobre la probable utilidad de contar con políticas referidas a la rotación de los miembros del órgano de fiscalización y/o del auditor externo; en caso afirmativo y a propósito del último, si se trata de la firma de auditoría o de los sujetos físicos.
25) Doble carácter de Síndico y Auditor. Si se considera procedente o improcedente el desempeño por integrantes de la Comisión Fiscalizadora de la Auditoría Externa; o que los primeros pertenezcan a la respectiva firma de auditoría.

NOMBRAMIENTO Y COMPENSACIONES DE EJECUTIVOS
26) Sistemas de Compensación. Determinación sobre lo adecuado o inadecuado de contar con claras políticas de remuneración de los directores, con especial atención a la consagración de limitaciones convencionales o estatutarias en función de la existencia o inexistencia de ganancias.
27) Comité de Nombramientos y Compensaciones. Adecuación o inadecuación del establecimiento de un Comité de Nombramientos (o de Nombramientos y Retribuciones).
28) Política de no discriminación en la integración del Directorio En su caso, el Comité de Nombramientos y Compensaciones velará para que la designación de integrantes del Directorio no se vea obstaculizada en razón del género”.
Se deja constancia de la preexistencia del expediente administrativo 472/2007 del registro de esta Comisión Nacional, rotulado: “CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO SOCIETARIO s/Proyecto de Resolución General” y que la propuesta se generó de oficio en el seno del organismo; y de la existencia del sitio www.cnv.gov.ar para quienes quieran contar con información adicional, donde obran los dictámenes que sirven de fundamento al proyecto.
Se podrá tomar vista del expediente 472/2007 en el asiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (At. Dr. Pablo MERCANTE) ubicado en la calle 25 de Mayo 175, Piso 4, C1002ABC Buenos Aires, los días hábiles administrativos de 10:00 a 15:00 horas.
Se ha fijado un término de SESENTA (60) días hábiles administrativos para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a los fines de su registro en la Mesa de Entradas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES sita en 25 de Mayo 175, 1º Piso, C1002ABC Buenos Aires, los días hábiles administrativos de 10:00 a 15:00 horas.

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